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Article 2.4.3.4.1

Calendario Académico

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

1.

Para docentes y directivos docentes:

a)

Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;

b)

Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y

c)

Siete (7) semanas de vacaciones.

2.

Para estudiantes:

a)

Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales;

b)

Doce (12) semanas de receso estudiantil.

Parágrafo

El calendario académico de los establecimientos educativos estatales del año lectivo siguiente, será fijado antes del 1° de noviembre de cada año para el calendario A y antes del 1 de julio para el calendario B.

(Decreto 1850 de 2002, artículo 14).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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