Toda reforma del reglamento interno de funcionamiento o su equivalente de las agencias de colocación o empleo de carácter público o privado, deberá ser comunicada a la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su modificación o protocolización; y ésta se pronunciará sobre la legalidad y viabilidad de dicha reforma dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Así mismo toda reforma estatutaria de las agencias de colocación o empleo, será comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su protocolización para los fines de inspección y vigilancia según el caso. CAPITULO IV De las sanciones
Decreto 3115 de 1997 →In force
Article 14
Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.