JurídicoESEN

Article 4

Decreto 1000 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor. Sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales, los contribuyentes y responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor, que se liquiden en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del Impuesto sobre las Ventas, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados. Deberán formular la solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria utilizando el formato establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los declarantes domiciliados en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, que hubieren sido calificados como "Grandes Contribuyentes", deberán presentar la solicitud de devolución o compensación ante la Administración de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, a partir de la publicación de la resolución que los califique como tales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1000 de 1997