Los Tenientes, que en los cursos y exámenes de que trata el artículo anterior no obtengan calificaciones suficientes, de acuerdo con la reglamentación que se expida, tienen derecho a una segunda prueba que debe surtirse dentro del próximo curso o en el curso subsiguiente, si la calificación obtenida no demuestra incapacidad definida que haga inútil la segunda prueba y siempre que no hubieren llegado a la edad de retiro y que su conducta y salud satisfagan ampliamente.
Los que en esta segunda prueba no sean aceptados, deben ser retirados del servicio activo y pasados al escalafón de reserva.