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Article 4

La Compensación En Dinero De Las Vacaciones Causadas A Favor De Los Trabajadores A Que Se Refiere El Artículo 3º

Decreto 2449 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2117 de 1948, sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Militares

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º. La compensación en dinero de las vacaciones causadas a favor de los trabajadores a que se refiere el artículo 3º. del Decreto 2117 de 1948, se hará a razón de quince días de salario por cada año de servicios para quienes tengan la categoría de empleados, o que, siendo obreros, estén vinculados a una empresa cuyo capital sea o exceda de ciento veinticinco mil pesos ($125.000). Las empresas de capital inferior a esta suma, tendrán derecho a una reducción gradual según la escala establecida por el artículo 13 de la Ley 6ª de 1945.

Parágrafo

En relación con los trabajadores de la construcción, se aplicará el artículo 2º. de la Ley 38 de 1946, y en consecuencia, la compensación se efectuará también por fracción de año.

02

Constitutional history

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