Cuando de las investigaciones administrativas que adelante la Dirección General de Aduanas se comprobare el incumplimiento de las disposiciones contempladas en este Decreto el depósito franco respectivo será sancionado por dicha Dirección con la suspensión de la licencia de funcionamiento, por un término de treinta (30) días, por la primera vez; con la suspensión de la licencia de funcionamiento por un término de sesenta (60) días por la segunda vez; y por la, tercera vez, con la cancelación definitiva de la licencia y el pago de la fianza de cumplimiento de que trata el artículo 9º del presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Decreto 1366 de 1977 →In force
Article 16
Decreto 1366 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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