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Article 16

Decreto 1366 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando de las investigaciones administrativas que adelante la Dirección General de Aduanas se comprobare el incumplimiento de las disposiciones contempladas en este Decreto el depósito franco respectivo será sancionado por dicha Dirección con la suspensión de la licencia de funcionamiento, por un término de treinta (30) días, por la primera vez; con la suspensión de la licencia de funcionamiento por un término de sesenta (60) días por la segunda vez; y por la, tercera vez, con la cancelación definitiva de la licencia y el pago de la fianza de cumplimiento de que trata el artículo 9º del presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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