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Article 53

Vacancias

Ley 1622 de 2013 · por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se presentará vacancia de los Consejeros de la Juventud cuando:

1.

Vacancia absoluta. Se producirá vacancia absoluta de un Consejero de Juventud, por decisión judicial o cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

a)

Muerte;

b)

Renuncia;

c)

Pérdida de alguno de los requisitos que acreditó para ser elegido;

d)

Incapacidad permanente declarada por autoridad u órgano competente;

e)

Ausencia injustificada del consejero, por un período igual o superior a cuatro (4) meses;

f)

Haber superado la edad prevista en esta ley.

2.

Vacancia temporal. Se producirá vacancia temporal en el cargo de un Consejero de Juventud, cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

a)

Permiso dado por el respectivo consejo de juventud por un período no mayor a seis (6) meses y por motivo de estudios;

b)

La incapacidad física transitoria, hasta por un término de seis (6) meses, debidamente certificada por un médico;

c)

La ausencia forzada e involuntaria hasta por un término de seis (6) meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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