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Article 2

Ley 78 de 1919 · Sobre huelgas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los individuos que se propongan entrar en huelga o que hayan entrado en ella pueden nombrar uno o más representantes para que se entiendan con los dueños de las fábricas o empresas respecto de sus peticiones o reclamaciones, a fin de procurar llevar a un arreglo amigable las diferencias que hayan surgido. Los representantes de los huelguistas estarán provistos del poder que les hayan dado sus poderdantes, en el cual estén especificadas las reclamaciones que hagan.

Parágrafo

No podrán ejercer el poder a que se refiere el presente artículo sino los individuos que se propongan entrar o que hayan entrado en las huelgas.

Parágrafo

Los individuos de dentro o de fuera de la huelga, que estuvieren en ella con el propósito manifiesto de promover el desorden o para quitarle su carácter pacífico, serán detenidos por la autoridad hasta que constituyan fianza de abstenerse de ejecutar lo proyectado. Mas si por cualquier motivo la fianza no se diere, la detención no podrá pasar de treinta días o hasta que termine la huelga, si ella pasare de este término.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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