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Article 393-4

-4 Conceptos De Otras Entidades

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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01

Text of the article

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-4 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES. Antes de declarar la existencia de una Zona Franca, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitará concepto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Departamento Nacional de Planeación y cuando lo considere procedente, a otras entidades para otorgar la Declaratoria de existencia de la Zona Franca. En estos casos las entidades dispondrán de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud, para emitir concepto. Si dentro de este plazo las entidades se pronuncian favorablemente o no se pronuncian, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará con el trámite. El plazo aquí señalado suspende el término previsto en el artículo 81 del presente decreto para resolver la solicitud de declaratoria de existencia de la Zona Franca.

02

Constitutional history

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