-4 CONCEPTOS DE OTRAS ENTIDADES. Antes de declarar la existencia de una Zona Franca, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitará concepto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Departamento Nacional de Planeación y cuando lo considere procedente, a otras entidades para otorgar la Declaratoria de existencia de la Zona Franca. En estos casos las entidades dispondrán de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud, para emitir concepto. Si dentro de este plazo las entidades se pronuncian favorablemente o no se pronuncian, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará con el trámite. El plazo aquí señalado suspende el término previsto en el artículo 81 del presente decreto para resolver la solicitud de declaratoria de existencia de la Zona Franca.
Decreto 2685 de 1999 →In force
Article 393-4
-4 Conceptos De Otras Entidades
Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
supplemented (verif_articulado: adiciónase el artículo 393-4 del decreto 2685 de 1999) by decreto 780/08 amended (verif_articulado: modifícase el artículo 393-4 del decreto 2685 de 1999) by decreto 4051/07
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.