JurídicoESEN

Article 14

Para Los Aspirantes A Ser Inscritos Como Consejero O Ministro Consejero, Una Vez Presentados Y Aprobados Los Exámenes Orales Y Escritos, El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Publicación De Los Resultados, Deberá Señalarles El Tema De La Tesis A Que Se Refiere El Artículo 11 De La Ley 61 De 1987

Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los aspirantes a ser inscritos como consejero o Ministro Consejero, una vez presentados y aprobados los exámenes orales y escritos, el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de los resultados, deberá señalarles el tema de la tesis a que se refiere el artículo 11 de la Ley 61 de 1987. Dicha tesis deberá ser presentada al Comité mencionado en el artículo 12 del presente Decreto, antes de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se señale el tema; será calificada sobre cien (100) puntos y tendrá como puntaje mínimo aprobatorio sesenta (60) puntos, resultado del promedio de la suma total de la calificación de los cuatro miembros del Comité.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 414 de 1968