º . Los plazos a que se refiere el presente Decreto serán concedidos, mediante resoluciones debidamente motivadas suscritas por el Director General de Impuestos Nacionales o su delegado, cuando la cuantía de la deuda sea superior a un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) o por los Administradores de Impuestos Nacionales o sus delegados, cuando aquella sea igual o inferior a dicha suma. Para efectos de la competencia en la concesión de los plazos, se considerará como cuantía de la deuda, la que exista en el memento en que se presente la solicitud respectiva, incluidos los intereses y sanciones causados hasta la fecha de la misma.
Decreto 2126 de 1983 →In force
Article 3
Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.