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Article 5

Es Entendido Que Cuando Se Haga Una Reclamación De Las Especificadas Y Luégo Se Apelare Oportunamente De La Resolución Del Administrador, Este Deberá Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En El Artículo 162 De La Ley 85 De 1915, Aunque El Interesado No Haya Hecho Uso Dentro Del Término Que Tiene Para Ello, Del Derecho De Formular Por Escrito Su Reclamación Ante El Jurado De Aduanas, Con Tal Que Haya Hecho La Consignación A Que Se Refiere El Artículo Anterior De La Misma Ley

Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917

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01

Text of the article

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º Es entendido que cuando se haga una reclamación de las especificadas y luégo se apelare oportunamente de la Resolución del Administrador, este deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 162 de la Ley 85 de 1915, aunque el interesado no haya hecho uso dentro del término que tiene para ello, del derecho de formular por escrito su reclamación ante el Jurado de Aduanas, con tal que haya hecho la consignación a que se refiere el artículo anterior de la misma Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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