º Es entendido que cuando se haga una reclamación de las especificadas y luégo se apelare oportunamente de la Resolución del Administrador, este deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 162 de la Ley 85 de 1915, aunque el interesado no haya hecho uso dentro del término que tiene para ello, del derecho de formular por escrito su reclamación ante el Jurado de Aduanas, con tal que haya hecho la consignación a que se refiere el artículo anterior de la misma Ley.
Article 5
Es Entendido Que Cuando Se Haga Una Reclamación De Las Especificadas Y Luégo Se Apelare Oportunamente De La Resolución Del Administrador, Este Deberá Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En El Artículo 162 De La Ley 85 De 1915, Aunque El Interesado No Haya Hecho Uso Dentro Del Término Que Tiene Para Ello, Del Derecho De Formular Por Escrito Su Reclamación Ante El Jurado De Aduanas, Con Tal Que Haya Hecho La Consignación A Que Se Refiere El Artículo Anterior De La Misma Ley
Decreto 433 de 1918 · Por el cual se reglamentan las reclamaciones por aforos de mercancías y se sustituye el artículo 2o del Decreto número 1994 de 1917
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.