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Article 1

Ley 101 de 1936 · Por la cual se encarga al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Contralor General de la República la liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios, y se dictan otras disposiciones sobre aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorízase ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República:

a)

Para avocar conjuntamente el estudio, liquidación y cancelación de los reclamos o cuentas que por derechos arancelarios se hallen pendientes en la aduana de Buenaventura, referentes al período afectado por el incendio de ese puerto en el año de 1931 y las cuentas y deudas anteriores al incendio, cuya documentación desapareció con motivo de ese; para regular y calificar las pruebas allegadas o que deban allegadas los interesados, y para celebrar las transacciones conducentes a la terminación de esos negocios en el menor tiempo posible, pudiendo en tales casos no sujetarse a las normas ordinarias para el estudio y cancelación de esa clase de cuentas, sin más formalidad que la aprobación del Consejo de Ministros en los asuntos en que el valor de los derechos reclamados, recargos y multas excedan de dos mil pesos ($ 2,000).

b)

Conferir comisiones a los funcionarios que estimen conveniente encargar para que adelanten los estudios, preparen los documentos y dicten las resoluciones provisionales, sobre las cuales emitirán su fallo definitivo las entidades mencionadas.

c)

Verificar arreglos con los responsables, otorgar plazos, conceder rebajas, fijar la cuantía de las fianzas y demás formalidades que fueren necesarias para el perfeccionamiento de las negociaciones, cumplidas las cuales la Contraloría General procederá a verificar las cancelaciones respectivas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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