° Las vacaciones se solicitarán por el empleado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que obtuviere el derecho a ellas, por conduelo de su inmediato superior, quien rendirá informe al funcionario que deba concederlas, sobre la fecha en que, por razón de las necesidades internas del trabajo, pudiere entrar el solicitante en el disfrute de ellas. Las vacaciones deberán ser concedidas dentro del año subsiguiente al día en que fueren solicitadas.
Article 3
Las Vacaciones Se Solicitarán Por El Empleado Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Obtuviere El Derecho A Ellas, Por Conduelo De Su Inmediato Superior, Quien Rendirá Informe Al Funcionario Que Deba Concederlas, Sobre La Fecha En Que, Por Razón De Las Necesidades Internas Del Trabajo, Pudiere Entrar El Solicitante En El Disfrute De Ellas
Decreto 560 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Gobierno
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