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Article 1

Ley 19 de 1974 · Por la cual se deroga el artículo 141 del Decreto legislativo número 2053 de 1974, y se dictan otras disposiciones relativas a exoneración y rebaja de sanciones por mora

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01

Text of the article

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Artículo primero. Los contribuyentes que estuvieren en mora por concepto de impuesto de renta y complementarios correspondientes a años gravables anteriores a 1973, y que se pusieren a paz y salvo antes del 1º. de julio de 1975, tendrán derecho a que se les exoneren las sanciones por mora o intereses causados por dichos años gravables y hasta el 31 de diciembre de 1974.

Parágrafo

primero. Los pagos o abonos parciales que hagan los contribuyentes a las sumas debidas se imputarán al capital, y, si el 1º. de julio de 1975, no hubieren cancelado la totalidad, tendrán derecho a que se les rebaje la sanción por mora, causada hasta el 31 de diciembre de 1974, sobre la porción de la deuda que alcanzaron a pagar.

Parágrafo

segundo. En ningún caso, la exoneración y la rebaja de que trata éste artículo podrán exceder de quince mil pesos ($ 15.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes al año gravable de 1972; de diez mil pesos ($ 10.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes al año gravable de 1971; de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes a los años gravables de 1970 y 1969, y de tres mil pesos ($ 3.000.00) anuales de sanción por mora en el pago de los impuestos correspondientes a cada año gravable anterior a 1969.

02

Constitutional history

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