° La Junta deberá exigir de los damnificados favorecidos con auxilios destinados a construcción o reconstrucción de inmuebles, las garantías que crea indispensables en orden a asegurar que tales edificaciones se ciñan estrictamente al plan de urbanización elaborado para tal efecto por la Sección de Obras Públicas del Departamento del Huila, el cual debe estar de acuerdo con la topografía del lugar, y con los requerimientos de la higiene, conforme a lo establecido por el artículo 7° de la Ley 59 de 1943.
Article 9
La Junta Deberá Exigir De Los Damnificados Favorecidos Con Auxilios Destinados A Construcción O Reconstrucción De Inmuebles, Las Garantías Que Crea Indispensables En Orden A Asegurar Que Tales Edificaciones Se Ciñan Estrictamente Al Plan De Urbanización Elaborado Para Tal Efecto Por La Sección De Obras Públicas Del Departamento Del Huila, El Cual Debe Estar De Acuerdo Con La Topografía Del Lugar, Y Con Los Requerimientos De La Higiene, Conforme A Lo Establecido Por El Artículo 7° De La Ley 59 De 1943
Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.
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