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Article 7

Ley 21 de 1907 · Sobre minas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Son aplicables á las minas de sobre el artículo 2.° de la Ley 38 de 1887 y todas las disposiciones concordantes con él; esto es, son denunciables estas minas como las de oro y plata. En aquellas secciones de la República en que las minas de cobre vinieran á pertenecer á los dueños del terreno donde estás situadas, estos dueños tendrán un año de plazo improrrogable para ampararlas conforme á las leyes generales sobre minas. Vencido el referido plazo, las minas de cobre en toda la República quedan sometidas á las disposiciones generales del ramo.

Parágrafo

Los títulos sobre minas de cobre expedidos conforme á las leyes hasta el día en que empiece á regir la presente Ley serán considerados válidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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