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Article 251

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional emitirá, con la garantía del Banco de la República, bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, los cuales tendrán las siguientes características generales

a)

Se llamarán "Bonos Pro-Colombia";

b)

Devengarán intereses del seis por ciento anual;

c)

Se redimirán por el sistema de amortización gradual y por sorteos anuales en lapso no superior a diez años, y

d)

La amortización y los intereses se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa de cambio del mercado de capitales que rija al momento de hacerse exigible cada pago.

Parágrafo

Estos bonos solamente podrán emitirse a cambio de las divisas de que trata el artículo 31, que fueren aceptables al Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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