º. El Presidente de la República podrá decretar por resolución ejecutiva la nacionalización de cualquier institución financiera en los términos previstos en este Decreto cuando, a su juicio: a). El proceso normal de administración o liquidación por la Superintendencia, Bancaria pueda afectar gravemente la confianza en todo el sistema financiero, o causar graves e injustos perjuicios a terceros; b) Se hayan violado las prohibiciones contenidas en el artículo primero de este Decreto, de manera que no haya otra forma eficaz y ejemplar de asegurar la confianza del público en la institución afectada, sin proteger o beneficiar a los responsables; c) Las condiciones de iliquidez de una institución financiera alcance un grado extremo, a que alude el artículo segundo, sin que se hubiese tomado posesión de ella. La resolución ejecutiva debe ser motivada y requiere concepto previo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Superintendente Bancario, del Gerente del Banco de la República y del Presidente de la Comisión Nacional Valores.
Decreto 2920 de 1982 →In force
Article 5
º
Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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