° Terminado el proceso sin que hubiere variado, respecto de tales objetos, su calidad de elementos o medios de comisión del delito, el respectivo Juez lo informará al Consejo Nacional de Estupefacientes para efectos de la destinación definitiva que haya de dárseles.
Article 5
Terminado El Proceso Sin Que Hubiere Variado, Respecto De Tales Objetos, Su Calidad De Elementos O Medios De Comisión Del Delito, El Respectivo Juez Lo Informará Al Consejo Nacional De Estupefacientes Para Efectos De La Destinación Definitiva Que Haya De Dárseles
Decreto 1514 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 52 y 66 del Decreto-ley número 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
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