JurídicoESEN

Article 6

Decreto 2099 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2331 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Modifícase el artículo 9º del Decreto 2331 de 2001 el cual quedará así: " Artículo 9º . Obligaciones del Usuario. Quienes importen bienes de capital, equipos y repuestos en desarrollo de un Programa del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios de que trata este decreto, están obligados a

a)

Demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación en las oportunidades y con los requisitos que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Asegurar la debida utilización de los bienes de capital, equipos y repuestos importados temporalmente de acuerdo con los compromisos adquiridos, a no enajenarlos, ni destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras los bienes se encuentren en disposición restringida;

c)

Mantener los bienes de capital, equipos y repuestos en el lugar establecido en el programa autorizado;

d)

Presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el formulario de declaración de importación donde conste que han terminado la modalidad de importación temporal, mediante el cumplimiento de los demás compromisos adquiridos en desarrollo del programa autorizado, con el fin de proceder a la cancelación de la garantía correspondiente, ya que en caso contrario se procederá a la efectividad de la misma;

e)

Mantener como actividad económica principal la presentada en la solicitud que da lugar a la autorización, durante toda la vida del Programa del Sistema Especial de Importación-Exportación para Exportación de Servicios. Sin perjuicio de las sanciones previstas por el incumplimiento de las obligaciones pre-vistas en el artículo 18 del presente decreto, de no mantenerse esta obligación se perderá la calidad de usuario del Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios y deberá darse la terminación de la importación temporal conforme con lo previsto en los artículos 15, 16 ó 17 de este decreto según corresponda.

Parágrafo

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales b) y c) del presente artículo ocasionará la aprehensión y decomiso de los bienes de capital, equipos y repuestos por parte de la autoridad aduanera".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2099 de 2008