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Article 7

Ley 528 de 1999 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Créase el Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia, como órgano encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de fisioterapia en Colombia, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a)

Ministro de Salud o su delegado, quien lo preside;

b)

Ministro de Educación o su delegado;

c)

Tres (3) representantes de las Asociaciones Nacionales de Fisioterapia;

d)

Dos (2) representantes dé las Asociaciones Nacionales de Facultades de Fisioterapia.

Parágrafío 1º. Respecto de los numerales c) y d) en el caso de existir solamente una Asociación Nacional de Fisioterapia o de Facultades de Fisioterapia, ésta procederá a nombrar el número total de representantes. Si coexisten dos asociaciones o más, los representantes se nombrarán de acuerdo con el número de afiliado y la antigüedad de las asociaciones. Este aspecto debe ser reglamentado por el Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia.

Parágrafo 2

. Los representantes de las asociaciones deberán ser de reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez años en el ejercicio profesional o docente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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