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Article 7

Dentro De Las Autopsias Que Proceden Obligatoriamente, Distínguense De Manera Especial Las Siguientes: A) Las Practicadas En Casos De Muertes Ocurridas En Personas Bajo Custodia Realizada U Ordenada Por Autoridad Oficial, Como Aquellas Privadas De La Libertad O Que Se Encuentren Bajo El Cuidado Y Vigilancia De Entidades Que Tengan Como Objetivo La Guarda Y Protección De Personas; B) Las Practicadas En Casos De Muertes En Las Cuales Se Sospeche Que Han Sido Causadas Por Enfermedad Profesional O Accidente De Trabajo

Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° Dentro de las autopsias que proceden obligatoriamente, distínguense de manera especial las siguientes

a)

Las practicadas en casos de muertes ocurridas en personas bajo custodia realizada u ordenada por autoridad oficial, como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de personas;

b)

Las practicadas en casos de muertes en las cuales se sospeche que han sido causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

c)

Las realizadas cuando sospeche que la muerte ha sido causada por la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso doméstico y similares;

d)

Las que se llevan a cabo en cadáveres de menores de edad cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por abandono o maltrato;

e)

Las que se practican cuando se sospeche que la muerte pudo haber sido causada por un acto médico;

f)

Las que se realizan en casos de muerte de gestantes o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo.

02

Constitutional history

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