ARTICULO 18. El personal a que se refiere el artículo anterior, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempeño de las mismas en 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar hasta la suma de QUINIENTOS NOVENTA DOLARES (US$590.00) estadounidenses por concepto de bonificación adicional.
Article 18
El Personal A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cuando Cumpla Comisiones Permanentes En El Exterior Y Se Encuentre En Desempeño De Las Mismas En 30 De Noviembre Del Respectivo Año, Tendrá Derecho A Devengar Hasta La Suma De Quinientos Noventa Dolares (Us$590
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.