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Article 12

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 10 De La Ley 77 Del 22 De Diciembre De 1989, En Los Procesos Que Cursen Contra Las Personas A Las Cuales Se Les Aplica La Mencionada Ley, En Que La Responsabilidad Material E Intelectual No Haya Sido Establecida Mediante Sentencia Ejecutoriada, Se Suspenderá Todo Procedimiento A Partir De La Fecha En Que Se Reciba La Solicitud Y Hasta Que Se Decida Sobre Ella, Previo El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Último Inciso Del Artículo 9° Del Presente Decreto

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

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01

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De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 10 de la Ley 77 del 22 de diciembre de 1989, en los procesos que cursen contra las personas a las cuales se les aplica la mencionada Ley, en que la responsabilidad material e intelectual no haya sido establecida mediante sentencia ejecutoriada, se suspenderá todo procedimiento a partir de la fecha en que se reciba la solicitud y hasta que se decida sobre ella, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el último inciso del artículo 9° del presente Decreto. Como consecuencia de la suspensión del procedimiento penal a que se refiere este artículo, se suspenderá la ejecución de las órdenes de captura vigentes, hasta que se decida sobre la solicitud. El Tribunal Superior de Distrito Judicial o de Orden Público, según el caso, informará sobre dicha situación a las autoridades encargadas de hacerlas efectivas. CAPITULO III De la aplicación del

Parágrafo

del artículo 4° de la Ley 77 de 1989.

02

Constitutional history

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