Los Empleados Que Se Hayan Encontrado En Servicio El 1° De Julio De 1939 Y Que Hayan Ejercido Sus Funciones Durante Dos Años A Lo Menos, Sin Interrupción, Y A Satisfacción Del Jefe Superior Del Ramo, Pueden Ser Admitidos En La Carrera Administrativa Sin Llenar Las Condiciones De Admisión Fijadas En Este Escalafón, Siempre Que A Juicio Del Superior O Del Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Estén Capacitados Para Satisfacer Plenamente Las Exigencias Del Cargo Que Desempeñen
Decreto 1554 de 1940 · Por el cual se establece el Escalafón de Empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se fijan las condiciones mínimas de admisión, y se dictan otras disposiciones
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Text of the article
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Los empleados que se hayan encontrado en servicio el 1° de julio de 1939 y que hayan ejercido sus funciones durante dos años a lo menos, sin interrupción, y a satisfacción del Jefe superior del ramo, pueden ser admitidos en la Carrera Administrativa sin llenar las condiciones de admisión fijadas en este Escalafón, siempre que a juicio del superior o del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, estén capacitados para satisfacer plenamente las exigencias del cargo que desempeñen.
Parágrafo
No quedan comprendidos en esta excepción aquellos funcionarios a quienes se les exige por el presente Escalafón la presentación del título o matrícula correspondiente a las profesiones de Médico, Ingeniero, Abogado, Odontólogo y Médico Veterinario.
02
Constitutional history
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