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Article 16

El Valor De Viáticos De Los Demás Empleados Intendenciales Será El Que Fije El Gobierno Intendencial, Ajustándose A La Tarifa Que Para El Efecto Establece La Resolución Anteriormente Citada

Decreto 638 de 1972 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 01 del mismo año, del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1 de abril de 1972 a 31 de marzo de 1973

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01

Text of the article

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El valor de viáticos de los demás empleados Intendenciales será el que fije el Gobierno intendencial, ajustándose a la tarifa que para el efecto establece la Resolución anteriormente citada. El pago de tales viáticos y gastos de transporte, sólo podrá efectuarse cuando exista Resolución previa de la Intendencia en que se ordena la comisión al lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fije el término de la misma. El empleado deberá estar en ejercicio de sus funciones y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla en el mismo día de salida.

02

Constitutional history

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