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Article 2

º

Decreto 61 de 1997 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil, será de tres millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho pesos ($3.989.988) m/cte., distribuidos así: Asignación básica: $1.436.396 Gastos de representación: $2.553.592 La Prima Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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