Perdida la cosa apórtala en usufructo, el aportante podrá reponerla con otra que presté a la sociedad los mismos servicios que, aquella, y la compañía estará obligada a aceptarla, siempre que la cosa perdida no fuere el objeto que se haya propuesto explotar.
Article 41
Perdida La Cosa Apórtala En Usufructo, El Aportante Podrá Reponerla Con Otra Que Presté A La Sociedad Los Mismos Servicios Que, Aquella, Y La Compañía Estará Obligada A Aceptarla, Siempre Que La Cosa Perdida No Fuere El Objeto Que Se Haya Propuesto Explotar
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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