º La Tarjeta de Identidad establecida por el articulo 109 del Decreto-ley 1260 de 1970, se expedirá a todos los colombianos mayores de siete (7) años y menores de veintiuno (21), de conformidad con las normas de este Decreto, y para los efectos previstos en el mismo. Esta tarjeta será renovada cuando el interesado alcance la edad de catorce (14) años.
Article 1
La Tarjeta De Identidad Establecida Por El Articulo 109 Del Decreto-Ley 1260 De 1970, Se Expedirá A Todos Los Colombianos Mayores De Siete (7) Años Y Menores De Veintiuno (21), De Conformidad Con Las Normas De Este Decreto, Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo
Decreto 1694 de 1971 · Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad
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