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Article 2

Para Que Las Excursiones Puedan Gozar De Las Prerrogativas De La Ley, Deben Cumplirse Estrictamente Las Siguientes Condiciones: 1° Los Maestros Y Directores De Colegios Harán Un Programa Pormenorizado Sobre El Objeto Preciso De Cada Excursión, Los Fines Que Se Persigan En Ella, El Lugar Donde Se Efectúe Y Los De Tránsito, La Fecha En Que Llevará A Cabo, El Tiempo Que Durará, Los Maestros Que La Dirijan, El Número De Alumnos Que Concurran A Ella, Con Sus Nombres, Apellidos, Edades Y Todos Los Demás Datos Que Se Juzguen Convenientes: 2° Cada Alumno Llevará Una Libreta, En La Cual Conste, Además De Los Datos Anteriores, Su Retrato, Autenticado Por El Director Del Establecimiento Al Cual Pertenezca, La Firma Del Alumno Y La Refrendación Del Respectivo Superior Del Ramo En La Capital Del Departamento, O En La Población De Donde Parta La Excursión

Decreto 1075 de 1925 · Por el cual se reglamentan las disposiciones pertinentes de la Ley 33 del presente año, sobre excursiones escolares

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01

Text of the article

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° Para que las excursiones puedan gozar de las prerrogativas de la ley, deben cumplirse estrictamente las siguientes condiciones: 1° Los Maestros y Directores de colegios harán un programa pormenorizado sobre el objeto preciso de cada excursión, los fines que se persigan en ella, el lugar donde se efectúe y los de tránsito, la fecha en que llevará a cabo, el tiempo que durará, los Maestros que la dirijan, el número de alumnos que concurran a ella, con sus nombres, apellidos, edades y todos los demás datos que se juzguen convenientes: 2° Cada alumno llevará una libreta, en la cual conste, además de los datos anteriores, su retrato, autenticado por el Director del establecimiento al cual pertenezca, la firma del alumno y la refrendación del respectivo superior del ramo en la capital del Departamento, o en la población de donde parta la excursión.

02

Constitutional history

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