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Article 7

º

Decreto 558 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Adquisición de títulos de denominación en moneda extranjera con rendimientos vencidos de no autorretenedores . Cuando un agente autorretenedor de rendimientos financieros, o una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto o una entidad no sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal, adquiera un título de denominación en moneda extranjera con pago de intereses vencidos, de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sometido a retención en la fuente por este concepto, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, deberán practicar al enajenante, la retención en la fuente por concepto de los rendimientos vencidos, de acuerdo a las siguientes reglas

1.

Cuando el título es adquirido durante el primer período de rendimientos para el enajenante del título : se determina la diferencia positiva entre el precio de la enajenación expresado en moneda extranjera, y el precio de compra del título expresado en moneda extranjera, según la información consignada en la constancia, de enajenación. Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha de la enajenación, y el resultado será base para calcular la retención en la fuente.

2.

Cuando el título es adquirido durante alguno de las siguientes períodos de rendimientos para el enajenante del título : se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en moneda extranjera, y el valor nominal del título expresado en moneda extranjera. Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha de la enajenación, y el resultado será base para calcular la retención en la fuente. Cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, ésta al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta de la entidad adquirente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente, entendiendo como precio de enajenación, el precio de registro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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