El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7 y 8 del Decreto-Ley 219 de 1979 será de cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($42.144) m/cte mensuales.
Article 26
El Subsidio Y La Prima De Alimentación De Que Tratan Los Artículos 7 Y 8 Del Decreto-Ley 219 De 1979 Será De Cuarenta Y Dos Mil Ciento Cuarenta Y Cuatro Pesos ($42
Decreto 842 de 2012 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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