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Article 5

Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Designación del promotor. La designación del promotor para cada negociación, la hará el nominador teniendo en cuenta la experiencia, idoneidad y trayectoria de los inscritos en relación con la magnitud y el respectivo tipo de empresa. Cuando se trate de la promoción de un acuerdo de reestructuración que se refiera a varios empresarios, el nominador designará un mismo promotor para todos ellos, siempre y cuando no se trate de más de cinco empresarios. En este caso los honorarios del promotor respecto de cada uno serán los mínimos que se establecen para cada categoría. El nominador, al hacer la designación, podrá tener en cuenta las personas que formando parte de la lista de promotores, le sean sugeridas por el empresario o por acreedores de éste.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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