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Article 1

Decreto 320 de 1999 · por medio del cual se reglamenta el artículo 100 de la Ley 488 de 1998

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los gobernadores de los departamentos fronterizos que estén interesados en celebrar de común acuerdo con Ecopetrol los contratos de concesión de que trata el artículo 100 de la Ley 448 de 1998, deberán solicitar al Ministerio de Minas y Energía visto bueno previo a la firma del respectivo contrato. A la solicitud respectiva deberá adjuntarse el modelo de contrato de concesión a ser suscrito entre la gobernación y Ecopetrol. El Ministerio de Minas y Energía otorgará el visto bueno correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud realizada por la gobernación respectiva, siempre que el modelo de contrato de concesión reúna los requisitos de que tratan los artículos siguientes. Una vez obtenido el visto bueno por parte del Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol y el departamento fronterizo correspondiente podrán celebrar el contrato de concesión de que trata el artículo 100 de la Ley 488 de 1998.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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