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Article 3

Ley 103 de 1927 · Adicional y reformatoria de la Ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería, y de la Ley 114 de 1922, sobre inmigración y colonias agrícolas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo inmigrante deberá venir provisto de un pasaporte expedido por las autoridades del país a que pertenezcan, y además deberá estar provisto de un certificado del Agente de Inmigración colombiano, en que conste su nombre, edad, profesión, estado civil, nacionalidad y lugar de residencia

de los dos últimos años, A este certificado debe adherirse el retiro del inmigrante y una declaración expresa de que este se somete a las layes de Colombia, que conoce la especial de inmigración, los decretos reglamentarios de ella y las disposiciones de la Ley 145 de 1888 , sobre extranjería y nacionalización.

Parágrafo

Este certificado debe satisfacer, en cuanto a sanidad lo dispuesto en la ley 99 de 1922 , sobre higiene y las demás del ramo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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