ARTICULO 113 . TERMINO PARA EL FALLO. Una vez recibido por el funcionario competente el correspondiente proceso, éste procederá en un término de cinco (5) días hábiles a emitir decisión de fondo. En caso de que los implicados sean tres o más el término se ampliará en tres (3) días hábiles más. Cuando antes de fallar el funcionario competente, considere que es necesario ampliar la investigación, señalará un término no mayor de diez (10) días hábiles para que el comisionado practique las pruebas que le hubiere ordenado. Practicadas las pruebas dentro del término señalado, el comisionado devolverá el expediente al competente quien procederá en un término de cinco (5) días hábiles a emitir decisión de fondo.
Decreto 398 de 1994 →In force
Article 113
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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