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Article 3

O

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 3o . PATRIMONIO. El patrimonio de la Dirección Nacional de Estupefacientes está constituido por

1.

Las partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le asignen dentro del Presupuesto Nacional.

2.

Los recursos que le asigna al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, el artículo 22 del Decreto 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2272 de 1991.

3.

Los bienes muebles e inmuebles de la Nación, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren al servicio de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo de Estupefacientes.

4.

Todos los derechos y obligaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo de Estupefacientes.

5.

Los recursos que se reciban a título de donación.

6.

Los demás bienes que la Dirección adquiera.

02

Constitutional history

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