DEL CONTROL FISCAL EN LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y DE PARTICIPACION DEPARTAMENTAL. En las sociedades de economía mixta el régimen de vigilancia fiscal es el indicado en el artículo anterior. En las sociedades en las que el Departamento o sus entidades descentralizadas posean menos del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital, el control fiscal será ejercido por revisores fiscales elegidos por la asamblea de accionistas de listas pasadas por el Contralor. Los revisores cumplirán sus funciones conforme a lo previsto en el Código de Comercio en relación con las sociedades anónimas, sin perjuicio de que el Contralor practique inspecciones en ellas y exija informes al correspondiente revisor fiscal. IX. DISPOSICIONES VARIAS.
Decreto 1221 de 1986 →In force
Article 69
Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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