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Article 9

La Rebaja De Los Gravámenes Específicos Consagrada Por El Artículo 12 Del Decreto 2218 De 1950 Únicamente Se Hará Efectiva A Favor De Los Artículos Que Se Importen Con Destino Al Territorio Comprendido Por El Distrito Aduanero De Tumaco

Decreto 2602 de 1951 · Por el cual se reforma el Decreto número 2218 de 10 julio de 1950 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° La rebaja de los gravámenes específicos consagrada por el artículo 12 del Decreto 2218 de 1950 únicamente se hará efectiva a favor de los artículos que se importen con destino al territorio comprendido por el distrito aduanero de Tumaco. Toda mercancía de importación nacionalizada en el mencionado puerto, que se transporte fuera del territorio de dicho distrito aduanero, deberá pagar la diferencia con el gravamen específico ordinario dejada de percibir. El Ministerio de Hacienda dictará las normas necesarias a efecto de ejercer un control adecuado sobre esa clase de importaciones, pudiendo al efecto organizar las dependencias de vigilancia y control aduaneros que estime necesarias, crear los cargos y señalar las asignaciones correspondientes.

02

Constitutional history

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