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Article 17

El Subdirector De Trabajo Asociativo E Informal Es Competente Para: 1

Decreto 1096 de 1991 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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01

Text of the article

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El Subdirector de Trabajo Asociativo e Informal es competente para

1.

Efectuar el registro de las personerías jurídicas de las empresas asociativas de trabajo.

2.

Coordinar con la sección o grupo de vigilancia y control, según el caso, la supervisión de las empresas asociativas de trabajo que trata la Ley 10 de 1991.

3.

Llevar el sistema de información sobre mercadeo de bienes y servicios que trata la Ley 10 de 1991.

4.

Apoyar la gestión de empleo en coordinar con el Servicio Nacional de Empleo, de las empresas asociativas de trabajo que trata la Ley 10 de 1991.

5.

Efectuar el depósito de los estatutos de los Grupos Asociativos y Precooperativos que trata el Decreto 468 de 1990.

6.

Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento. DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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