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Article 2

Para Que Un Empleado Tenga Derecho Al Medio Sueldo De Que Trata El Artículo Anterior, Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Que Se Separe Del Puesto En Uso De Licencia Concedida Por Motivo De Enfermedad Contraída En El Servicio O Agravada Por Causa De Él, Que Lo Imposibilite Para Prestarlo

Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas

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01

Text of the article

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º. Para que un empleado tenga derecho al medio sueldo de que trata el artículo anterior, se requieren las siguientes condiciones

a)

Que se separe del puesto en uso de licencia concedida por motivo de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de él, que lo imposibilite para prestarlo.

b)

Que presente un certificado expedido en papel sellado por dos médicos graduados, en que declaren que el interesado padece de una enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, que lo imposibilite para prestarlo.

c)

Que al hacer efectivo el medio sueldo correspondiente a cada mensualidad, acompañe un certificado de dos facultativos graduados, extendido en papel sellado, que declaren bajo su honor profesional que el empleado ha permanecido inhabilitado para prestar su servicio, por motivo de la enfermedad que lo obligó a separarse del cargo, durante el tiempo a que se refiere el cobro de dicho medio sueldo; y

d)

Que el empleo del cual se haya separado el empleado no haya sido suprimido o que su período legal no haya terminado.

02

Constitutional history

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