En igualdad de condiciones, los Oficiales de las Fuerzas Militares titulados como Profesores en cualquiera de las categorías establecidas en este Decreto, tendrán derecho a que se les considere preferencialmente para el desarrollo de Cursos de estudios y Comisiones en el exterior, y también para su designación como Profesores Titulados para las Cátedras en los Institutos y Cursos contemplados en esta Disposición.
Article 16
En Igualdad De Condiciones, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Titulados Como Profesores En Cualquiera De Las Categorías Establecidas En Este Decreto, Tendrán Derecho A Que Se Les Considere Preferencialmente Para El Desarrollo De Cursos De Estudios Y Comisiones En El Exterior, Y También Para Su Designación Como Profesores Titulados Para Las Cátedras En Los Institutos Y Cursos Contemplados En Esta Disposición
Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959
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