º. De acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 8ª de 1935, es prohibida la fundición de monedas de plata antiguas que se encuentren en poder de particulares, las cuales deberán ser vendidas al Gobierno Nacional por conducto del Banco de la República en las condiciones que determine el Gobierno por conducto del Ministerio de hacienda y Crédito Público.
Article 4
De Acuerdo Con Las Disposiciones Contenidas En La Ley 8ª De 1935, Es Prohibida La Fundición De Monedas De Plata Antiguas Que Se Encuentren En Poder De Particulares, Las Cuales Deberán Ser Vendidas Al Gobierno Nacional Por Conducto Del Banco De La República En Las Condiciones Que Determine El Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1673 de 1935 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 8ª de 1935
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