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Article 32

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 32. Todo empleado ó funcionario público á quien se presente por primera vez un escrito ó documento con estampilla, anulará las estampillas que contenga perforándolas y poniendo en cada una de ellas un sello claro con la fecha de la anulación, la palabra anulada y el título oficial del empleado a quien corresponde la anulación con la firma autógrafa de este. Este sello con tinta diferente de la de la estampilla, se grabará en la estampilla misma; y mientras se provee de sellos á las Oficinas, podrán extenderse manuscritas las respectivas diligencias. En los Ministerios de Estado corresponde a los Subsecretarios o a quienes desempeñen las funciones de éstos el extender dicha diligencia; en las Corporaciones y Oficinas donde haya Secretarios les corresponde á éstos, y en las demás oficinas al respectivo Jefe. Todos estos empleados anularán las estampillas á que la diligencia se refiera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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