JurídicoESEN

Article 9

º

Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Cigarrillos aprehendidos por las Secretarías de Hacienda. La aprehensión de cigarrillos de procedencia extranjera, por las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, será puesta en conocimiento de la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción en la cual se efectuó dicha diligencia, a fin de iniciar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los procedimientos administrativos aduaneros, tendientes a definir la situación jurídica aduanera de los mismos. Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales encuentra procedente la aprehensión de los cigarrillos de procedencia extranjera que se encuentran en poder de las Secretarías de Hacienda Departamentales o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, formalizará la entrega de dicha mercancía a tales entes, mediante la suscripción del acta de que tratan los artículo 6º y 7º del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2910 de 1994