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Article 11

Ley 26 de 1922 · Por la cual se reforma el Código de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 812, quedara así:

Las letras serán presentadas a la aceptación en los plazos siguientes:

Las giradas a la vista, o a días o meses vista, de una plaza a otra, del territorio nacional, o que sean pagaderas en el mismo lugar de su fecha, dentro de los tres meses de su fecha.

Las giradas en Colombia a la vista, o días o meses vista, sobre una plaza cualquiera de otro país, dentro de seis meses.

Las giradas a días o meses de la fecha o a un plazo fijo y determinado, dentro de los plazos que ellas designen.

Las giradas en el Extranjero, sobre una plaza de Colombia, para los efectos legales que hayan de surtirse en el país, dentro de los términos respectivos conforme a las reglas anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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