Vencido el término del período de prueba, el empleado debe solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil su inscripción en el escalafón de carrera, y éste pedirá al Secretario General de la entidad en donde el empleado preste sus servicios o al funcionario que haga sus veces, el envío de los documentos relacionados con la calificación del peticionario. Si el informe fuere satisfactorio dentro de los quince días siguientes ordenara la inscripción del empleado en la Carrera Administrativa en el grado o clase de empleos que le corresponda en el Escalafón. Si el informe no fuere satisfactorio o hubiere objeciones para la inscripción, se someterá el caso al Consejo Superior del Servicio Civil, el que, previa audiencia del funcionario que designe la entidad interesada y del empleado o su representante, resolverá en definitiva sobre su ingreso a la Carrera, prórroga del período de prueba o retiro del servicio. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, contados a partir de la fecha de la audiencia, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil dictará una resolución que consagre la determinación del Consejo y la notificará al interesado y al organismo correspondiente.
Article 13
Vencido El Término Del Período De Prueba, El Empleado Debe Solicitar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Su Inscripción En El Escalafón De Carrera, Y Éste Pedirá Al Secretario General De La Entidad En Donde El Empleado Preste Sus Servicios O Al Funcionario Que Haga Sus Veces, El Envío De Los Documentos Relacionados Con La Calificación Del Peticionario
Decreto 342 de 1970 · Por el cual se reglamenta el segundo inciso del artículo 42 del Decreto-ley 2400 de 1968, incorporado como adición por el Decreto-ley 3074 de 1968
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