Servicio médico-asistencial. Los beneficiarios de un oficial o suboficial que muera en goce de asignación de retiro tendrán derecho a los servicios asistenciales previstos en el artículo 147 del Decreto 2337 de 1971 con sujeción a las modalidades determinadas en el título IV, capitulo I, artículos 92 a 104 del presente Decreto, y previa la identificación expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a la cual corresponderá también la contratación de servicios especiales en caso necesario. El mismo derecho tendrán los beneficiarios del personal de oficiales y suboficiales que fallezcan en goce de pensión. Estos servicios se prestarán a través del Fondo Asistencial de Pensionados. CAPITULO VI Desaparecidos y prisioneros.
Decreto 654 de 1975 →In force
Article 122
Servicio Médico-Asistencial
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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