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Article 1

Las Empresas Que Tengan Existencias De Facturas Cambiarias De Compraventa Y Cambiarias De Transporte Preimpresas Con Resolución De Autorización De La Dian Vigente, Podrán Usarlas Hasta Agotar Las Existencias, O Hasta Cuando Se Venza La Autorización, Lo Que Ocurra Primero

Decreto 672 de 2009 · por el cual se deroga el Decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor. Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.

02

Constitutional history

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